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Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como "salvajes", son considerados por la constitución actual como comunidades culturales diferentes, y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente.



Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 1996

Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz


Referenciado en Ariza, Libardo José
Derecho, saber e identidad indigena / Capítulo 6

20 sept 2010

Algo de Historia!

¿Qué era un cabildo en las leyes de indias?

Cabildo: Es el máximo mecanismo de la administración local y del desarrollo urbano alcanzado.

Ellos manejaban varios aspectos:

Expedición de ordenanzas locales: el propio descubridor o jefe expedicionario era quien redactaba y promulgaba las ordenanzas municipales de las ciudades sujetas a jurisdicción, también estaban en la facultad de redactar o confirmar ordenanzas para el bueno gobierno de las ciudades bajo su jurisdicción.

Elección de oficios del concejo: tenían la facultad de elegir a los alcaldes ordinarios, en cuya elección no debía entrometerse presidentes, oidores, virreyes, gobernadores. tenía la facultad de nombrar otros oficios en el consejo.

Atribuciones como tribunal de apelación: tenían la facultad judicial de conocer en grado de apelación de ciertas causas falladas por la justicia ordinaria, también conocían las causas falladas por fieles ejecutores

Realización de obras públicas: se preocupan por hacer puentes, espacios públicos por lo general sin imponerles contribuciones de las obras a los españoles y a los indios pues las obras se financiaban con la renta de los propios

Prestación de servicios y otros




MORCILLO, Pedro. Derecho Urbanístico Colombiano: Evolución de la legislación urbanística. Bogotá: Temis, 2006. 

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