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Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como "salvajes", son considerados por la constitución actual como comunidades culturales diferentes, y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente.



Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 1996

Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz


Referenciado en Ariza, Libardo José
Derecho, saber e identidad indigena / Capítulo 6

21 sept 2010

Algunas Definiciones

Decreto 2164 de 1995 ARTÍCULO 2o.- Definiciones.- Para los fines exclusivos del presente decreto, establécense las siguientes definiciones:

Territorios indígenas:Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

Reserva indígena:Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el INCORA a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

Autoridad tradicional:
Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

Para los efectos de este decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al INCORA, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas.

Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

A los pueblos indígenas, ni se les ve, ni se le oye y mucho menos se les escucha.

Gerardo Pérez Muñoz  
Lunes, 20 de septiembre de 2010
Mi solidaridad a los pueblos mapuche
y Triqui en su lucha por sus derechos
y dignidad.

A casi una semana de los fastos, fiesta y celebración del bicentenario de nuestra Independencia, ¿qué ha quedado? Volvemos a nuestra rutinaria cotidianidad; muchos fuegos de artificio, sobre todo verbales, por parte de la élite política de nuestro país; prohibido analizar o reflexionar que ha cambiado en 200 años o cuál es hoy la situación de las clases sociales y castas y mucho menos, analizar y reivindicar el papel de los pueblos indígenas en dicha gesta. Ya encarrilados, nos desplazamos por el tobogán de la historia para aterrizar en el centenario de la Revolución; los grandes ausentes de la historia oficial: indígenas, negros, pardos, mujeres, niños, gremios, oficios; la historia encarnada en grandes personajes.

Tres días antes del bicentenario de nuestra Independencia, se conmemoró la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), documento central que en la borrachera de la festividad, pasó desapercibida por casi todos y en especial, por las instituciones, tanto federales como estatal encargadas de la atención a los pueblos originarios. Es muy probable que sus titulares se embriagaron de fervor patrio y no repararon en la fecha o bien, piensan que lo valioso de los pueblos indígenas es su folclor y no la reivindicación de sus derechos. ¡Viva México, viva el sutil pero efectivo racismo!

Después de un largo, sinuoso y dificultoso camino, la Declaración fue aceptada y promulgada el 13 de Septiembre de 2007 en la 61ava sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas.

El antecedente de la actual declaración, lo podemos ubicar en las demandas que hicieron los representantes de los pueblos Maori y de la confederación Iroquesa y en especial, de la reunión de los pueblos originarios en Naciones Unidas que apremiaron a la comunidad internacional ha prestar atención a los pueblos originarios. Pero que dice la Declaración y ¿por qué es importante para los pueblos indígenas?. Veamos:

La Declaración se compone de un preámbulo y consideraciones y cosnta de 46 artículos que reconocen y garantizan los derechos de los pueblos originarios, entre otros, podemos mencionar los siguientes:

En una parte del preámbulo se menciona " Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales , de su historia filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos". Y el reconocimiento de derechos son:

Derecho al:


  • ·         Reconocimiento Jurídico.
  • ·         A la libre Determinación.
  • ·         Autonomía y autogobierno.
  • ·         Al desarrollo de sus propias instituciones y no ser forzados a asimilarse a otra cultura y a no ser discriminados por su pertenencia racial o étnica.
  • ·         A difundir y promover su cultura.
  • ·         Pertenecer a una comunidad, pueblo o nación.
  • ·         No ser desplazados por los proyectos de desarrollo.
  • ·         Refuncionalización, protección y desarrollo de su cultura, tradiciones, saberes, lenguas, etc.
  • ·         Transmisión de sus conocimientos
  • ·         A su propia educación ( Art. 15 Los pueblos indígenas tiene derecho a que su dignidad y diversidad cultural, tradiciones, historia y aspiraciones, queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos) ( Art. 16. Los pueblos indígenas tiene derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna).
  • ·         Derecho a acceder y operar sus propios medios de comunicación.
  • ·         A la conservación y disfrute de sus tierras y territorios.
  • ·         A la defensa, protección, promoción y difusión de su Patrimonio Cultural, especialmente, a su Patrimonio Inmaterial.
  • ·         Al disfrute y protección de su Medio Ambiente
  • ·         Al reconocimiento de su Derecho Consuetidinario.
  • ·         y más
Hay dos artículos que los actuales gobiernos neoliberales, sea el federal y los estatales, violan sistemáticamente, el art 10 que menciona que los pueblos indígenas no pueden ser desplazados por la fuerza de sus tierras y territorios sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos interesados y el artículo 19 que dice:"

Los estados celebrarán consultas y cooperación de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecte"

Lo que enlaza con lo señalado en el artículo 6to del Convenio 169 de la O.I.T. y que nuestro país ratifico el 5 de septiembre de 1990, cito:

Art. 6.1 Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente

Tanto la Declaración como el Convenio 169 de la O.I.T como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sirven como un mapa de ruta para evaluar hasta donde, los pueblos originarios han avanzado en el reconocimiento de sus derechos por parte de sus gobiernos y, en el caso específico de la Declaración, sirve como una declaración de principios, ruta de lucha o puerto de llegada, para los propios pueblos .

Y la pregunta me mata ¿ cómo, cuándo, en dónde y quién consultó a los pueblos originarios de nuestro estado, para elaborar y aprobar por parte de ellos, una Ley Estatal de Cultura Indígena y con total apego a los instrumentos jurídicos arriba señalados y que se pretende aprobar en el próximo periodo de sesiones?

Indígenas Urbanos Y Derechos Culturales

Daniel Bonilla Maldonado


"There are strangers above me, below me and all around me and we are all strange in this place of recent invention. This city named for angels appears naked and stripped of anything resembling the shaking of turtle shells, the songs of human voices on a summer night outside Okmulgee. Yet, it's perpetually summer here, and beautiful. The shimmer of gods is easier to perceive at sunrise or dusk, when those who remember us here in the illusion of the marketplace turn toward the changing of the sun and say our names. We matter to somebody, We must matter to the strange god who imagines us as we revolve together in the dark sky on the path to the Milky Way. We can't easily see that starry road from the perspective of the crossing of boulevards, can't hear it in the whine of civilization or taste the minerals of planets in hamburgers. But we can buy a map here of the stars' homes, dial a tone for dangerous love, choose from several brands of water, or a hiss of oxygen for gentle rejuvenation. Everyone knows you can't buy love but you can still sell your soul for less than a song, to a stranger who will sell it to someone else for a profit until you're owned by a company of strangers in the city of the strange and getting stranger. I'd rather understand how to sing from a crow who was never good at singing or much of anything but finding gold in the trash of humans. So what are we doing here I ask the crow parading on the ledge of falling that hangs over this precarious city? Crow just laughs and says wait, wait and see and I am waiting and not seeing anything, not just yet. But like crow I collect the shine of anything beautiful I can find"

"I got them reservation blues I'm dressed up like a dude In my high heeled shoes I got my Visa and pay my dues I left my family back on the res big city lights I miss my family and kids been gone so long I don't know who I is"

El poema de Joy Harjo y la canción de Charlie Hill, recogen uno de los núcleos que constituyen la experiencia presente de los indígenas urbanos. La experiencia de buena parte de los indígenas que habitan en las ciudades de los Estados contemporáneos gira en torno a preguntas sobre los contornos y estructura de su identidad individual y colectiva. Los personajes de estos escritos se preguntan quiénes son, qué variables los caracterizan y qué elementos constituyen a la comunidad a la que pertenecen. Estos sujetos habitan un espacio que no es el que históricamente se asocia con el tipo de sujeto con el que ellos se identifican. Los indígenas, se dice tradicionalmente, no viven en las ciudades; los indígenas viven en el campo, en las reservas y resguardos; en sus territorios colectivos y ancestrales. Es en estos espacios en donde su cultura se encuentra enraizada. Allá están los referentes materiales y simbólicos que nutren sus tradiciones. Allá y sólo allá se pueden volver realidad las prácticas que los hacen sujetos y grupos particulares. Los indígenas son culturalmente diversos, se argumenta, dada la íntima relación que tienen con sus tierras ancestrales y con las variables físicas que las caracterizan. Los indígenas, se dice continuamente, tienen una relación particular y única con la naturaleza. Se entienden como parte del entorno natural, no como sus dueños. Su relación con la tierra no está, por tanto, centrada en su explotación. Las preguntas que se hacen los protagonistas de estas narraciones son existenciales. Tienen que ver con el sentido y valor que tiene su proyecto de buen vivir, y por tanto, con el sentido y valor de su identidad individual. Sin embargo, estas mismas preguntas describen como indígenas, viven en la ciudad, inmersos en la economía de mercado y con contactos físicos tenues con sus comunidades y culturas. Estos individuos, en última instancia, se preguntan si pueden llamarse legítimamente indígenas y vivir en la ciudad, si se puede hablar con sentido de ser "indígenas urbanos". La noción dominante sobre la identidad indígena, que ellos mismos han interiorizado, choca con los contextos en los que habitan, muchas de las prácticas culturales que adelantan y la manera como se comprenden.

Son instrumentos que le permiten a las minorías culturales proteger y reproducir sus tradiciones. fundamentales para el derecho y la filosofía política contemporáneos. El modelo liberal multicultural que fundamenta los derechos culturales o derechos diferenciados que se le han reconocido a las comunidades indígenas en democracias liberales tan distintas como Estados Unidos, Canadá, Brasil y Colombia, se basa en la existencia de un "otro" claramente distinguible. Solo aquél que es culturalmente diverso puede ser titular de un conjunto de derechos que están fuera del alcance de los miembros de la cultura mayoritaria. Estos derechos, como los culturales, autogobierno y representación política grupal.

En el caso de las comunidades indígenas, el liberalismo multicultural se ha nutrido de un modelo antropológico en donde, ser "otro", históricamente ha significado pertenecer a una minoría nacional, esto es, hacer parte de una colectividad que habita un territorio ancestral, habla un idioma particular, encarna una cultura específica, tiene un pasado común y quiere mantenerse como una comunidad cultural distinta a la mayoritaria

siguientes cinco categorías: Territorio ancestral

Sin embargo, este modelo antropológico choca con la realidad de un número importante de personas que se auto

5. Esta asociación entre las comunidades indígenas y las minorías nacionales, usualmente, se ha emparejado también con una descripción esencialista y homogeneizante de tales colectividades. Esta descripción asocia estrechamente identidad con territorio, equipara territorio con tierras ancestrales rurales y asocia estrechamente estas tierras con prácticas culturales tradicionales6. Así, el modelo liberal se nutre de un modelo antropológico, que en adelante llamaré "indigenista", en donde lo indígena se asocia con las 7, territorio rural, naturaleza salvaje, prácticas culturales atávicas y economía de subsistencia. describen como indígenas pero que viven en contextos urbanos8, hacen parte de la economía de mercado, no hablan o no dominan suficientemente el idioma tradicional de su comunidad, no ponen en práctica o no conocen la mayor parte de las tradiciones de sus ancestros y no tienen contacto o solo interactúan esporádicamente con el territorio de su colectividad. La existencia de indígenas urbanos es un fenómeno global.

El nuevo Minambiente


La opinión pública ha recibido con beneplácito el proyecto del presidente Juan Manuel Santos de establecer un Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la escisión del actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). El proyecto de ley que hace tránsito en el Congreso separaría de la nueva cartera aquellas funciones que, como la de vivienda, acabaron por colocar en lugar marginal el propósito de proteger la biodiversidad del país.
Esa fue también la posición predominante surgida en el intenso diálogo que, sobre el futuro de la institucionalidad y la política ambiental, adelantaron seis de los ex ministros que han ocupado esa cartera, desde su creación en 1993 -Manuel Rodríguez, Cecilia López, José V. Mogollón, Juan Mayr, Cecilia Rodríguez y Carlos Costa-, el cual contó también con la participación de Margarita Marino, una de las pioneras del ambientalismo en Colombia, y de Sandra Bessudo, candidata a ser ministra del sector.

Los participantes señalaron unánimemente el imperativo de que el renacido Ministerio mantenga las competencias en materia de ordenamiento territorial, hoy en cabeza del MAVDT, que son instrumento esencial para buscar la protección de los ricos ecosistemas de Colombia. Se trataría, entre otras, de dotar al país de una autoridad pública independiente, con la capacidad de poner coto al anárquico crecimiento urbano, que está dejando a su paso irreversibles e innecesarios daños ecológicos y paisajísticos, como se tipifica en el caso de Bogotá y los municipios de la Sabana, que parecen estar siguiendo la lamentable senda de muchas de las grandes metrópolis del mundo, que hoy son invivibles.
Este diálogo sirvió de cierre del 'Seminario sobre gobernanza y gobernabilidad ambiental', convocado por el Congreso de Ciencias Ambientales y el Foro Nacional Ambiental y organizado por la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes. Los ex ministros se concentraron en muchos de los aportes realizados por la academia. Entre ellos se destacan los enormes problemas de la institucionalidad y la legislación minera, una especie de licencia para aniquilar el medio ambiente; los graves problemas de inequidad social e insostenibilidad ambiental del modelo agropecuario dominante; las falencias en materia de gestión de los recursos hídricos; la forma desordenada como se está adelantando la transformación de la Orinoquia, y las perturbadoras amenazas enfrentadas por la integridad cultural de las comunidades indígenas y negras y de sus territorios, donde se ubica gran parte del patrimonio ecológico del país.
Académicos y ex funcionarios coincidieron en la urgencia de adelantar diversas reformas sectoriales como condición necesaria para detener y revertir estas tendencias, con graves perjuicios para la riqueza en agua y biodiversidad con que aún cuenta el país. Además, pusieron de presente la necesidad de encauzar e incrementar las regalías mineras para la protección ambiental, previstas por la Constitución como una irrenunciable compensación a la sociedad por las profundas huellas dejadas por esta actividad.

El gobierno del presidente Santos parece estar dispuesto a emprender algunas de esas reformas, como se ha anunciado en los casos del agro, la ciencia y la tecnología, y el agua. Pero aún no hay luces ni sobre el destino minero-ambiental del país, ni sobre la forma en que el Gobierno enfrentará la tragedia que está viviendo buena parte de las minorías étnicas.
Quedó entonces claro que no solamente es prioritario dotar al país de un Ministerio del Ambiente fuerte, sino, también, asegurar que las pujantes locomotoras de la prosperidad económica tomen un acertado rumbo ambiental y social.

Editoriales. Opinión. eltiempo.com [en linea]. 3 de Septiembre 2010. Publicado en: http://www.eltiempo.com/opinion/forolectores/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7891834.html . Consultado el 21 de Septiembre de 2010

Leer Comentario

CONTEXTUALIZACION HISTORICA


ESTADO Y PUEBLOS INDIGENAS EN EL SIGLO XX

La política indigenista entre 1886 y 1991
Por: Roberto Pineda Camacho
Tomado de: Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 146
Febrero de 2002

Con la fundación de la República de Colombia los indígenas fueron considerados como ciudadanos, con igualdad de derechos --al menos formalmente-- a la mayoría de los colombianos (excepto los esclavos); la Constitución de Cúcuta de 1821 abolió el "odioso" pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se ordenó, entre otros aspectos, la división de los resguardos --tierras de propiedad colectiva regidas por un cabildo de indios--, con el fin de que los indígenas gozasen de la propiedad privada.

En las décadas subsiguientes --con excepción de ciertas medidas transitorias expedidas por Bolívar en 1828 o la ley 90 promulgada por el Estado Soberano del Cauca en 1859-- se incrementó la división de los resguardos, o sea la parcelación de las tierras indígenas y la extinción de los cabildos de indios. Con razón, Antonio García ha definido este período como de lucha contra la comunidad indígena. El resguardo, como institución colonial, fue percibido como un rezago de ese pasado ignominioso y como una muralla que impedía la expansión de la "Civilización". Prevalecieron también los intereses de hacendados y municipios, que se apropiaron, aunque con amparo legal, de las tierras de los indios.

GOBIERNO INDIRECTO Y TUTELA DE LA MISION
Con el triunfo de la Regeneración y la expedición de la Constitución de 1886, inspirada en una ideología católica e hispanista, el pasado colonial fue reivindicado y valorado positivamente, y se otorgo un rol especial a la religión católica como "elemento esencial del orden social" de la Nación.
En este contexto, se expidió la ley 89 de 1890, "Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". Aunque esta ley mantenía una percepción negativa de los pueblos indígenas --como "semicivilizados" o salvajes" postuló un retorno a una política de manejo indirecto de los pueblos indígenas --al estilo colonial-- mediante el reconocimiento de sus cabildos y de sus tierras en forma colectiva, mientras que se procedía a su disolución definitiva. Los indígenas quedaron al margen de la "legislación general" de la República, bajo la tutela de las misiones católicas, y fueron considerados como "menores de edad" en lo que atañe al régimen civil y penal de la Nación.
Bajo el ámbito del Concordato, la ley 89 mencionada y los convenios de misiones de 1903 y 1928, se reorganizó el país en diversos Territorios de Misiones y se convocó a diversas órdenes religiosas católicas -- en su mayoría españolas-- para promover la Civilización (entendida como la enseñanza de la moral cristiana y la occidentalización de su cultura) de los indios. Los misioneros tuvieron bajo su control la educación primaria para varones en el territorio de su jurisdicción y se constituyeron en poderosas organizaciones a través de las cuales el Estado hacía presencia en gran parte del territorio nacional. Esta tendencia prosiguió a lo largo del siglo XX; en 1953 se firmó un nuevo Convenio de Misiones, que daba potestades similares a las diversas órdenes misioneras (organizadas en 11 vicariatos y 7 prefecturas apostólicas) en un territorio de 861.000 km, más de las dos terceras partes del país.
Aunque la ley 89 de 1890 abrió una especie de compás de espera a la división de los muchos resguardos, la política de extinción de las comunidades indígenas continuó. Por ejemplo, la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el general Rafael Reyes ratificó mediante la ley 5 de 1905, la legalidad de la venta de los resguardos efectuados en subasta pública y los derechos de los rematadores. La ley 104 de 1919 ratificó la división de los resguardos, y dispuso severos castigos expresados en despojo de la tierra para aquellos indígenas que se opusieron a la división. Posiblemente fue una reacción contra la rebelión de los terrajeros del Cauca --dirigida por Manuel Quintín Lame-- que entre 1914 y 1918 habían disputado el poder de la élite payanesa en las montañas del Cauca.

PRIMEROS PASOS DE RECONOCIMIENTO

Los nuevos movimientos sociales que irrumpieron en el país a partir de 1920, promovieron una visión de los indígenas dignificante de su cultura y sociedad. Algunos de ellos veían en la indianidad la fuente de la nacionalidad, mientras que otros pensaron el resguardo como el germen de la futura organización socialista. A pesar de la expedición de la ley de tierras en 1936 durante el gobierno de la Revolución en Marcha de López Pumarejo, y el reconocimiento de la función social de la propiedad, la perspectiva institucional frente a las comunidades indígenas se mantuvo bajo el parámetro de la ley 89. Por entonces, muchos indígenas fueron despojados de la tierra. En 1944, se inició un proceso de extinción de los resguardos de Tierradentro, bajo el argumento de que sus poseedores habían perdido la identidad indígena.
En 1941, se fundó --bajo la dirección de Antonio García y Gregorio Hernández de Alba-- el Instituto Indigenista Colombiano, una entidad privada creada bajo los auspicios del I Congreso Indigenista Interamericano que había promovido el presidente Lázaro Cárdenas en México. Este Instituto auspició la defensa del resguardo y estableció las bases de lo que sería una nueva política indigenista en Colombia; apoyó, así mismo, las luchas de Quintín Lame en el Tolima por la reconstitución del Gran Resguardo de Ortega y Chaparral.
A partir de 1946, se incrementó la lucha contra la propiedad colectiva indígena. Gran parte de los resguardos de Nariño, por ejemplo, fueron divididos por un decreto oficial. Desde el Estado se fomentó una política de negación de las culturas y de las sociedades indígenas, en cuanto que se percibía --así lo había planteado claramente Laureano Gómez en su conferencia "Interrogantes sobre el progreso de Colombia" (1928)-- a los indios y a los "negros" como estigmas de inferioridad racial.
UNA NUEVA POLITICA
El advenimiento del Frente Nacional permitió la formulación de una nueva política indigenista, fundándose una Oficina de Negocios Indígenas, transformada posteriormente en la División de Asuntos Indígenas, esta última adscrita al Ministerio de Gobierno. La ley 135 de 1961 delineó una nueva política agraria frente a las tierras indígenas, posibilitando la creación de nuevos resguardos. Diversas disposiciones posteriores ordenaron la conformación --a través del INCORA-- de Reservas Indígenas en las selvas y sabanas, y sentaron las bases para la reconstitución de nuevos resguardos. Esta disposición permitió una nueva interpretación de la ley 89 de 1890, que paradójicamente se había convertido desde su expedición en una herramienta legal fundamental para los mismos pueblos indígenas, en cuanto definía su existencia si se demostraba su convivencia en comunidad. Así mismo, la adhesión de Colombia en 1967 (ley 31) al Convenio 107 de 1957 de la OIT sobre los derechos de las Minorías tribales permitió defender ciertos grados de autonomía y la constitución de reservas y resguardos indígenas.
Durante las décadas de 1970 y 1980, la lucha de los pueblos indígenas, a través de sus propios movimientos sociales, fue decisiva en la recuperación de la tierra. El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y otras organizaciones indígenas tomaron como meta la recuperación de la tierra, la lengua, la cultura. Desde 1980, se inició un proceso de conformación de grandes resguardos en la Amazonia y en otras regiones, cuyas tierras eran consideradas baldías. En 1988, bajo el gobierno del presidente Virgilio Barco, se creó el Predio Putumayo, con una extensión de casi 6.000.000 de hectáreas, en beneficio de los grupos uitotos, boras, andoques, etc., localizados en el departamento del Amazonas. Aunque no se resolvieron todos los problemas, esta política permitió el control legal de la tierra a muchos pueblos nativos, no obstante que el subsuelo y sus recursos fueron reservados como propiedad de la nación.
En 1973 se firmó un nuevo concordato con la Santa Sede, que permitió restringir las funciones de las misiones católicas; en 1975 esta colaboración tomó la modalidad de educación contratada a término fijo, con una mayor presencia y supervisión del Estado. A partir de entonces, la Iglesia católica cedió y entregó un número considerable de establecimientos educativos. Igualmente desde 1960 enfrentó la competencia de otros misioneros, particularmente del Instituto Lingüístico de Verano, que había iniciado labores en 1962, bajo el auspicio de la División de Asuntos indígenas.
En 1978, el Ministerio de Educación asumió la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, promoviendo la educación bilingüe e intercultural. En 1982, los arhuacos expulsaron a la Misión Capuchina, residente en San Sebastián de Rábago, en la Sierra Nevada de Santa Marta, destacándose la necesidad de nuevas modalidades de escolaridad en los territorios indígenas. La idea de "civilizar a los indios" había entrado definitivamente en crisis, aun en el seno de ciertos grupos de la misma Iglesia católica. En 1980, Planeación Nacional organizó un Plan de Desarrollo Indígena que intentaba ajustarse a las propias especifidades culturales. El Estado, en realidad, debía responder, al menos en algunas regiones, a diversas demandas efectuadas por organizaciones indígenas que no se resignaban a ser actores pasivos. Las políticas frente a las comunidades indígenas se inscribieron en el contexto del etnodesarrollo, cuya filosofía propicia la participación de los mismos indígenas en la definición e implementación de la política.
Sin duda, las nuevas herramientas legales y acciones del Estado no solucionaron muchos de los más sensibles problemas de las comunidades indígenas, pero sí abrieron nuevas posibilidades al reconocimiento de los pueblos indígenas y a su inserción en diferentes ámbitos de la vida local, regional y nacional; y fueron parte de la base legal y de la experiencia que permitió reconocer los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de 1991.

Concepto UNICEF

Las reglas para pertenecer a una comunidad indígena varían de comunidad en comunidad, pero al parecer tienen un común denominador: ser hijo de un o una indígena. Puede que no se nazca en el resguardo, pero sí se quiere continuar con la calidad de indígena ha de vivirse allí y en caso de salir de él comprometerse a trabajar por el resguardo (caso de los políticos indígenas).

Sentencia T-778/05

Ati Quigua pertenece al pueblo arhuaco

Dentro de las pruebas decretadas por la Corte Constitucional se solicitó a dos expertos que rindiesen concepto respondiendo cuáles eran los criterios para saber si una persona hace parte del pueblo arhuaco. A lo anterior uno de ellos respondió: La experta concluyó que “Es evidente que para ser pensado como arhuaco hay dos condiciones esenciales: a)ser inducido y participar del modo de vida propio cuyo aspecto central es ritual y, b) sentirse miembro activo y participar, es “estar pendiente”. Son sinónimos del verbo estar: vivir, existir, ser, quedar, residir habitar, constar. La frase “estar pendiente”, en este contexto es, estarlo de su gente, de hacer los pagamentos, de respetar las costumbres de bautizo, matrimonio, acompañamiento a otros.”

El segundo experto consultado por la Corte Constitucional respondió que “En pocas palabras, ser arhuaco significa apropiarse de un territorio y reproducirse social e individualmente en él, bajo la tutela de unas autoridades y especialistas religiosos reconocidos como tradicionales y de acuerdo con los principios morales y éticos de la Ley de la Madre o Ley de Origen encarnados sobre todo por los mamos. Si se prefiere, y en términos quizá más sofisticados desde cierta teoría, ser arhuaco significa una forma de ser-en-el-mundo y de estar-en-el-mundo en conformidad con las creencias y las representaciones culturales normalizadas desde una normatividad definida con base en una especifidad cultural distintitiva, y que es afirmada por sus miembros desde nociones de descendencia de los pueblos prehispanicos originarios de la Sierra Nevada, los “taironas” de la arqueología. (…)”