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Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como "salvajes", son considerados por la constitución actual como comunidades culturales diferentes, y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente.



Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 1996

Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz


Referenciado en Ariza, Libardo José
Derecho, saber e identidad indigena / Capítulo 6

21 sept 2010

Sentencia T-778/05

Ati Quigua pertenece al pueblo arhuaco

Dentro de las pruebas decretadas por la Corte Constitucional se solicitó a dos expertos que rindiesen concepto respondiendo cuáles eran los criterios para saber si una persona hace parte del pueblo arhuaco. A lo anterior uno de ellos respondió: La experta concluyó que “Es evidente que para ser pensado como arhuaco hay dos condiciones esenciales: a)ser inducido y participar del modo de vida propio cuyo aspecto central es ritual y, b) sentirse miembro activo y participar, es “estar pendiente”. Son sinónimos del verbo estar: vivir, existir, ser, quedar, residir habitar, constar. La frase “estar pendiente”, en este contexto es, estarlo de su gente, de hacer los pagamentos, de respetar las costumbres de bautizo, matrimonio, acompañamiento a otros.”

El segundo experto consultado por la Corte Constitucional respondió que “En pocas palabras, ser arhuaco significa apropiarse de un territorio y reproducirse social e individualmente en él, bajo la tutela de unas autoridades y especialistas religiosos reconocidos como tradicionales y de acuerdo con los principios morales y éticos de la Ley de la Madre o Ley de Origen encarnados sobre todo por los mamos. Si se prefiere, y en términos quizá más sofisticados desde cierta teoría, ser arhuaco significa una forma de ser-en-el-mundo y de estar-en-el-mundo en conformidad con las creencias y las representaciones culturales normalizadas desde una normatividad definida con base en una especifidad cultural distintitiva, y que es afirmada por sus miembros desde nociones de descendencia de los pueblos prehispanicos originarios de la Sierra Nevada, los “taironas” de la arqueología. (…)”

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