Bienvenidos

Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como "salvajes", son considerados por la constitución actual como comunidades culturales diferentes, y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente.



Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 1996

Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz


Referenciado en Ariza, Libardo José
Derecho, saber e identidad indigena / Capítulo 6

7 nov 2010

Conclusiones hasta el Momento

  1.  El cabildo de la candelaria es una agrupación multicultural con el objetivo de participar en los escenarios de decisión colombianos.
  2. Todas las personas que quieran hacer parte del cabildo pueden hacerlo, no existe uniformidad o exclusividad en los integrantes.
  3. Buscan un cambio estructural en las políticas colombianas, por esa razón es que a partir de debates y discusiones en la administración distrital se van haciendo conocer, pero no por medios legales como un tutela o acción de grupo.
  4. Quieren una transformación paulatina entre los usos y costumbres indígenas  con los de la urbanidad.
  5. Concientizar a las personas frente  a la importancia de la naturaleza, proponer cambios en los usos de los recursos para que no sean desaprovechados  y para que no aumente la contaminación.
  6. Reconocerlos como una cultura diferente a la urbana, no como los segregados de siempre y los subhumanos.  

No hay comentarios: