El cabildo de la candelaria no puede ser reconocido por el gobierno como una comunidad indígena, ni se le puede dar tratamiento especial a los integrantes de éste, otorgándoles derechos excepcionales de las comunidades indígenas. Esto se debe a que según las normas expedidas por el ministerio del interior y mas específicamente la Dirección General de Asuntos Indígenas para que una comunidad sea catalogada como un pueblo indígena se deben cumplir con ciertos requisitos:
La Dirección General de Asuntos Indígenas debe establecer, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2546 de 1999, si una comunidad tiene una historia común, además de una cohesión de grupo, arraigo a un territorio ancestral, cosmovisión, medicina tradicional, relaciones de parentesco y sistema normativo propio que los diferencie del resto de la población colombiana, a fin de demostrar la identidad cultural de dicha comunidad y realizar los estudios para el reconocimiento de este pueblo como comunidad indígena, pues, si el Estado se limitara a proteger la identidad de una colectividad étnica, compuesta por personas que no se identifican con la misma, o que no hacen parte de ese grupo racial, pero que igual reciben todas las prerrogativas que se entregan para la conservación de esta minoría, estaría haciendo un uso indebido de las atribuciones que en esta materia le corresponden.
Para garantizar la protección a la diversidad étnica es necesario determinar con claridad cuáles son los sujetos que por sus características se encuentran protegidos bajo este derecho; por ello, la Dirección General de Asuntos Indígenas se ha visto obligada a establecer los estudios etnológicos y antropológicos para determinar con mayor certeza la identidad de algunos grupos indígenas.Es preocupante aceptar que un cabildo y su comunidad se conforman por la libre asociación, por lo cual se estaría negando la diversidad sociocultural y multiétnica de la Nación colombiana, pues aquel que quiera voluntariamente afiliarse a cualquier pueblo indígena lo podría hacer. (Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0963-01(AC-0963))
Como podemos ver la comunidad del cabildo de la candelaria esta compuesta por gran variedad de personas que no necesariamente deben tener una historia común, una cohesión de grupo, arraigo a un territorio ancestral, cosmovisión, medicina tradicional, ni relaciones de parentesco. Por el contrario ésta es una organización multicultural; todas las personas que quieran hacer parte del cabildo pueden hacerlo, no existe uniformidad o exclusividad en los integrantes. Por esta razón los integrantes del cabildo de la candelaria no pueden ser reconocidos por el gobierno como una comunidad indígena en la que todos sean portadores de los derechos intrínsecos de estas comunidades indígenas.
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