Las reglas para pertenecer a una comunidad indígena varían de comunidad en comunidad, pero al parecer tienen un común denominador: ser hijo de un o una indígena. Puede que no se nazca en el resguardo, pero sí se quiere continuar con la calidad de indígena ha de vivirse allí y en caso de salir de él comprometerse a trabajar por el resguardo (caso de los políticos indígenas).
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Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como "salvajes", son considerados por la constitución actual como comunidades culturales diferentes, y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente.
Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 1996
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz
Referenciado en Ariza, Libardo José
Derecho, saber e identidad indigena / Capítulo 6
Corte Constitucional, Sentencia C-139 de 1996
Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz
Referenciado en Ariza, Libardo José
Derecho, saber e identidad indigena / Capítulo 6
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